Allá por 2014 hicimos testamento, por una cuestión de responsabilidad a futuro, llevamos tiempo postergando que teníamos que hacer uno nuevo, no reformular (no se puede), uno nuevo donde incorporar al pequeño de la casa y ampliar el número de tutores en proporción.
Esta vez ya sabemos lo que hacemos, puesto que es la segunda vez.
Publique este post en 2014, no he revisado según que cosas, ni siquiera he revisado o corregido su ortografía o gramática, esta tal cual estaba en ese momento.
En el post, de aquella, pedía respeto y ahora la exijo directamente.
Y agradecer, igual que en aquel momento agradecí a mi cuñado y su pareja, esta vez a mi hermano y su pareja, la predisposición y la buena voluntad de prestarse para algo así de serio.
Testamentos y nombramiento de tutores
- Se puede hacer testamento las veces que se quiera, tendrá validez siempre el último.
- Las tasas son únicas en todo el territorio español, puesto que no las fija cada notario sino el estado (47€ cada testamento individual aproximadamente) y se abonan cada vez que se realiza nuevo testamento
- Suele no ser necesario pedir vez o cita para realizarlo
- Se tarda entre media hora y hora y media en dejarlo zanjado y ya te llevas listo el documento en el momento sin tener que hacer nada más.
- Solo es necesario llevarte el DNI y ni siquiera es necesario que la persona que nombres como tutor de tus hijos este presente y firme nada, por no ser, no es necesario ni que se lo notifiques, aunque es un detalle.
- Puedes nombrar uno o dos tutores, asignando el mismo tutor o tutores para todos los pequeños.
- También puedes dejar reflejado libremente en el testamento que desea que los niños sigan manteniendo un contacto habitual con el resto de sus familiares o no, según sean tus deseos (tanto por parte de la madre como del padre), aunque cuidado, porque si podrían pedir un régimen de visitas si se les impide ver a los pequeños.
- Es recomendable (Veremos porque) olvidarnos de la formula “hijos actuales y venideros” y hacer uno nuevo si la familia aumenta incluyendo al nuevo miembro y reformulando.
- Mientras haya un progenitor vivo, ése es el tutor legal, en caso de fallecer ambos es cuando este documento entraría en vigor.
- Si no tienes testamento hecho esto el orden de asignación de tutor sería el siguiente: abuelo paterno, abuelo materno, abuela paterna y abuela materna, yo pensaba que era por línea paterna hasta agotar, pero no es el caso, en nuestro caso nos hemos saltado los cuatro primeros, el tutor es el hermano de mi pareja que estaría en 5º lugar en realidad.
- No es necesario para hacer este tipo de testamento llevar un inventario de propiedades ni nada similar, es un documento tipo estándar que recogerá todas las propiedades de cada persona de forma individual.
- http://iabogado.com/guia-legal/testamento-y-herencia/el-testamento-y-sus-tipos
- http://www.plusesmas.com/derechos_dinero/herencia_y_testamento/preguntas_frecuentes_sobre_herencias_y_testamento/1755.html
- http://www.actibva.com/magazine/cajon-de-sastre/testamento-tipos-ventajas-e-inconvinientes
- http://www.tuguialegal.com/testamento.htm

